ROBO AGRAVADO: ¿LA PREEXISTENCIA DEL BIEN SE PUEDE ACREDITAR CON LAS DECLARACIONES PRELIMINARES?
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1614-2019/Lima, ha precisado que aun cuando no exista boleta, factura y/o comprobante de pago que corrobore la cuantía del mismo, es válido acreditar la preexistencia del bien sustraído mediante prueba personal. Así, en el presente caso, cumplen dicha finalidad probatoria las declaraciones preliminares de las agraviadas, quienes expresaron que fueron víctimas de la sustracción del dinero que llevaban consigo.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que indistintamente de cuál haya sido el arma utilizada, lo cierto es que las declaraciones de las agraviadas y del testigo ocular coinciden en que se utilizó un arma —pudo haber sido réplica— como medio instrumental para enervar la resistencia de las víctimas al despojo de sus pertenencias. Es indiferente para la víctima de un acto de robo, que el elemento intimidante con el que amenazan sea un arma funcional o simulada, puesto que se genera una imposibilidad a priori de determinar si se emplea en su contra un arma verdadera o falsa. En conclusión, los elementos de prueba analizados avalan la decisión asumida por el Tribunal de Mérito. Los motivos invocados por los acusados decaen en virtud de las declaraciones de las agraviadas, las mismas que fueron coherentes y verosímiles; no se advierte que estén revestidas de ánimo de odio o de venganza y se encuentran debidamente corroboradas, por lo que se erigen como pruebas de cargo válidas y han desvirtuado la presunción de inocencia que asisten a los acusados. No subyace una versión alternativa a los hechos, por lo que su condena debe ser ratificada.
Esta decisión es relevante debido a que, precisa que la preexistencia del bien puede acreditarse a través de las declaraciones preliminares en el delito de robo agravado.
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