Robo agravado: La falta de posesión del bien en los detenidos no los exime de responsabilidad

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 197-2025/Lima Sur, precisó que en los casos de robo agravado con varios intervinientes, el hecho de que no se encuentren los bienes sustraídos en posesión de los sujetos capturados no descarta la comisión del delito. Ello resulta lógico si existe otro implicado que no fue intervenido, pues es razonable que sea este quien tenga los bienes en su poder. En el caso concreto, al acreditarse la participación de un tercer sujeto no capturado, la Corte consideró que el argumento de los acusados —basado en la falta de hallazgo de los bienes— no resultaba atendible para desvirtuar su responsabilidad.

ROBO AGRAVADO: LA FALTA DE POSESIÓN DEL BIEN EN LOS DETENIDOS NO LOS EXIME DE RESPONSABILIDAD [R. N. N.° 197-2025/LIMA SUR]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 197-2025/Lima Sur, precisó que en los casos de robo agravado con varios intervinientes, el hecho de que no se encuentren los bienes sustraídos en posesión de los sujetos capturados no descarta la comisión del delito. Ello resulta lógico si existe otro implicado que no fue intervenido, pues es razonable que sea este quien tenga los bienes en su poder. En el caso concreto, al acreditarse la participación de un tercer sujeto no capturado, la Corte consideró que el argumento de los acusados —basado en la falta de hallazgo de los bienes— no resultaba atendible para desvirtuar su responsabilidad.

El colegiado indico que ‘‘ además, el hecho que al momento de la intervención y registro no se les halló las especies sustraídas a los dos acusados, no descarta la comisión del ilícito por parte de estos, ya que de acuerdo a la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos, aun cuando solo fueron intervenidos los dos, de los términos de la acusación y lo vertido por los agraviados, fueron tres los que participaron en el ilícito penal, por lo que es razonable colegir que el tercer sujeto implicado que no fue intervenido, es quien se encontraba en custodia de los bienes materia del delito. Por lo expuesto, los motivos 4.1 y 4.2. no resultan atendibles’’ [FJ. 25]

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