ROBO AGRAVADO: CUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS DE CERTEZA EN EL RELATO DEL AGRAVIADO
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1257-2019/Lima ha señalado que la declaración incriminatoria de la víctima, dentro de los estándares mínimamente razonables, tiene entidad suficiente para ser considerada como prueba válida de cargo y virtualidad para enervar la presunción de inocencia del imputado(s); por lo tanto, al cumplirse con las garantías de certeza que establece el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ116, la declaración de responsabilidad penal es correcta.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que, en el fundamento 10 del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, se han desarrollado las garantías de certeza que deben cumplir las declaraciones de las víctimas, para ser consideradas como pruebas válidas de cargo. Así: 10. Tratándose de las declaraciones de un agraviado, testigo, aun cuando sea el único testigo de los hechos, al no regir el antiguo principio jurídico testis unus testis nullus, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías de certeza serían las siguientes: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. b) Verosimilitud, que no solo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria. c) Persistencia en la incriminación, con las matizaciones que se señalan en el literal c del párrafo anterior.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda alcances de la garantía de certeza en el relato del agraviado.
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