Robo agravado: conversión de la pena privativa de libertad efectiva a pena de vigilancia electrónica personal con tránsito restringido

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1862-2021/Lima, ha señalado que la recurrente es sentenciada —por conclusión anticipada— por el delito de robo con agravantes, e impusieron cuatro años con seis meses de pena privativa de libertad efectiva (la misma que aún no se cumple, por no haber sido aún capturada). Por lo que se cumple con el presupuesto establecido en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo N.° 1322 y en el artículo 52-B, inciso 1.a del Código Penal (ambos modificados por el Decreto Legislativo N.° 1514), al tratarse de una condenada a pena no menor de 4 ni mayor de 10 años.

ROBO AGRAVADO: CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA A PENA DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL CON TRÁNSITO RESTRINGIDO 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1862-2021/Lima, ha señalado que la recurrente es sentenciada —por conclusión anticipada— por el delito de robo con agravantes, e impusieron cuatro años con seis meses de pena privativa de libertad efectiva (la misma que aún no se cumple, por no haber sido aún capturada). Por lo que se cumple con el presupuesto establecido en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo N.° 1322 y en el artículo 52-B, inciso 1.a del Código Penal (ambos modificados por el Decreto Legislativo N.° 1514), al tratarse de una condenada a pena no menor de 4 ni mayor de 10 años. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que tanto sus condiciones de vida de vida personal, laboral, familiar y social, así como la enfermedad grave que padece la recurrente, que es catalogado por el Conadis como discapacidad severa, acredita el cumplimiento del supuesto previsto por el literal b, del inciso 5, del artículo 29-A, del Código Penal y nos permite aplicar la consecuencia jurídica referida a la conversión de pena privativa de libertad por pena de vigilancia electrónica personal. Al haberse impuesto a la sentenciada, cuatro años con seis meses de pena privativa de libertad, corresponde convertir dicha sanción a cuatro años con seis meses de pena de vigilancia electrónica personal. La modalidad de ejecución de la vigilancia electrónica personal, será con tránsito restringido, conforme al literal b, artículo 11.1. del Reglamento de Aplicación, por lo que se le permitirá a la sentenciada el desplazamiento fuera del perímetro (del domicilio ya especificado) con la finalidad de que concurra al establecimiento de salud particular llamado “Unidad de Prevención y Tratamiento Renal Divino Niño S.A.C.”, ubicado en jirón José Pezet y Monel N.° 1855-Lince, para cumplir con su cronograma de tratamiento de diálisis, que conforme a la documentación presentada, se lleva a cabo los días martes, jueves y sábados. Todo ello como consecuencia de su enfermedad.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de robo agravado. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados