Robo: absolución al advertirse contradicciones en los relatos de los testigos y de la supuesta víctima

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1942-2021/Lima, ha señalado que no está probada la participación de los recurrentes en los hechos que se le atribuyen, pues no se ha comprobado su culpabilidad en el delito de robo con la agravante de ser cometido con el concurso de dos o más personas, por lo que, al no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia y existiendo duda razonable respecto de su responsabilidad penal, la sentencia impugnada debe ser reformada, y determinarse la absolución de ambos imputados.

ROBO: ABSOLUCIÓN AL ADVERTIRSE CONTRADICCIONES EN LOS RELATOS DE LOS TESTIGOS Y DE LA SUPUESTA VÍCTIMA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1942-2021/Lima, ha señalado que no está probada la participación de los recurrentes en los hechos que se le atribuyen, pues no se ha comprobado su culpabilidad en el delito de robo con la agravante de ser cometido con el concurso de dos o más personas, por lo que, al no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia y existiendo duda razonable respecto de su responsabilidad penal, la sentencia impugnada debe ser reformada, y determinarse la absolución de ambos imputados. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que bajo tales consideraciones, en el caso que nos ocupa, se advierte que la tesis incriminatoria del agraviado no goza de las garantías de certeza exigidas por el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116. En virtud de ello, se concluye que no está probada la participación de los recurrentes en los hechos que se le atribuyen, pues no se ha comprobado su culpabilidad en el delito de robo con la agravante de ser cometido con el concurso de dos o más personas, por lo que, al no haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia y existiendo duda razonable respecto de su responsabilidad penal, la sentencia impugnada debe ser reformada, y determinarse la absolución de ambos procesados. Por tanto, conforme con el artículo 2, inciso 24, literal e, de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que establecen que una persona no puede ser condenada mientras no exista prueba de su responsabilidad penal, o si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente. La sentencia impugnada debe revocarse y reformándose, declarar la absolución de los imputados.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de robo agravado. 

[Accede a resolución en "Descargar"]

Pariona Abogados