REVOCACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 821-2019/Lambayeque, ha establecido alcances de la revocación de la condicionalidad de la pena.
En efecto, la Sala Penal Permanente ha señalado que, según el artículo 59° del Código Penal, si “durante” el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas el juez puede optar por tres medidas, entre ellas, revocar la suspensión de la pena, esto como una potestad del órgano jurisdiccional. En esa línea, la Sala precisa que únicamente se puede caer en incumplimiento en etapa de ejecución del mandato judicial, la cual se inicia cuando el fallo condenatorio adquiere firmeza. Asimismo, señala que el fiscal puede solicitar la revocación de la condicionalidad de la pena por incumplimiento de las reglas de conducta en cualquier momento durante el periodo de suspensión, dependiendo de los elementos circunstanciales de cada caso en concreto.
Esta jurisprudencia es relevante pues se pronuncia sobre los presupuestos para solicitar la revocación de la pena suspendida a una efectiva.
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