Revisión telefónica indebida y hallazgo de droga: ¿Cómo aplicar la teoría del hallazgo inevitable como excepción a la regla de exclusión de prueba ilícita?

El Tribunal Supremo español, mediante STS 736/2022, se ha pronunciado sobre la teoría del hallazgo inevitable como excepción a la regla de exclusión de prueba ilícita, dando a entender teóricamente sus alcances y aplicándolos a un caso de intervención policial.

REVISIÓN TELEFÓNICA INDEBIDA Y HALLAZGO DE DROGA: ¿CÓMO APLICAR LA TEORÍA DEL HALLAZGO INEVITABLE COMO EXCEPCIÓN A LA REGLA DE EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA? [STS 736/2022]

El Tribunal Supremo español, mediante STS 736/2022, se ha pronunciado sobre la teoría del hallazgo inevitable como excepción a la regla de exclusión de prueba ilícita, dando a entender teóricamente sus alcances y aplicándolos a un caso de intervención policial.

El Tribunal Supremo español ha sostenido en torno a este caso que “en lo que respecta a la fiscalización indebida del teléfono móvil, lo cierto es que la misma se produjo en el curso de un operativo de vigilancia ya establecido previamente sobre una vivienda en concreto. Cierto que, en ese momento, no se conocía la identidad de su morador. Igualmente, y tras comprobar los agentes que Roberto acudía a la vivienda, permaneciendo poco tiempo en ella, tras identificarle, procedieron igualmente a la ocupación de una bolsa que pudiera contener cocaína (no consta que este extremo se adverase pericialmente), aunque en este caso en una cantidad muy inferior. Como resultado de la fiscalización del teléfono, pudieron conocer los agentes, no ya el contenido de la conversación mantenida inmediatamente antes, con quien aparecía señalado con un apelativo, sino también su número de teléfono, dato éste que les permitió averiguar su identidad. Es claro, sin embargo, que dicha identidad presenta los perfiles del denominado hallazgo inevitable” (FJ 1.7).

Esta sentencia española es importante porque nos da a entender de manera práctica cómo es posible aplicar una excepción a la regla de exclusión de prueba ilícita, tomando en cuenta su utilidad en los casos de intervenciones policiales, a efectos de no dar por desestimada toda prueba presuntamente prohibida en donde la conexión de antijuridicidad no sea correctamente evaluada.

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