REVISIÓN DEL CELULAR A DETENIDO POR PARTE DE LA POLICÍA SIN PRESENCIA DE ABOGADO NO VULNERA DERECHO DE DEFENSA (EXP. N.° 00087-2017-PHC/TC LAMBAYEQUE)
El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 00087-2017-PHC/TC Lambayeque, se ha referido a las diligencias urgentes e inaplazables que se realizan por parte de la Policía Nacional del Perú.
Así, señaló que, si bien al momento de ocurridos los hechos el efectivo policial realizó diligencias como el interrogatorio al chofer y la verificación del celular del favorecido sin la concurrencia del representante del Ministerio Público y sin la presencia de su abogado defensor, el precitado artículo lo faculta a realizar diligencias imprescindibles. En todo caso, corresponde a la judicaturita ordinaria evaluar si las diligencias realizadas cumplen dicha característica. Asimismo, a fojas 59 de autos obra la declaración preliminar del imputado, la misma que se realizó en presencia del representante del Ministerio Público y del abogado particular, diligencia en la cual describe los hechos que se le imputan. Por consiguiente, este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración del derecho de defensa del favorecido.
Esta sentencia es importante porque limita en cierto aspecto el derecho de defensa y genera un supuesto importante de cuándo estaríamos ante una indebida alegación de su vulneración.
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