Revisión de sentencia también procede para reducir pena por responsabilidad restringida

La Corte Suprema, en la Revisión de Sentencia N.° 913-2024, precisó que esta acción no solo procede para absolver, sino también para modificar el quantum de la pena cuando existe una causal de disminución de punibilidad sobrevenida. En el caso concreto, un joven fue condenado inicialmente a 12 años de prisión por robo agravado, cometido cuando tenía 20 años. Al corresponderle la responsabilidad restringida por edad (artículo 22 del Código Penal), la Corte aplicó los criterios del Acuerdo Plenario N.° 1-2023/CIJ-112 y redujo la pena a 9 años y 4 meses, que resultó compurgada.

REVISIÓN DE SENTENCIA TAMBIÉN PROCEDE PARA REDUCIR PENA POR RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA [REV. DE SENT. NCPP N.° 913-2024]

La Corte Suprema, en la Revisión de Sentencia N.° 913-2024, precisó que esta acción no solo procede para absolver, sino también para modificar el quantum de la pena cuando existe una causal de disminución de punibilidad sobrevenida. En el caso concreto, un joven fue condenado inicialmente a 12 años de prisión por robo agravado, cometido cuando tenía 20 años. Al corresponderle la responsabilidad restringida por edad (artículo 22 del Código Penal), la Corte aplicó los criterios del Acuerdo Plenario N.° 1-2023/CIJ-112 y redujo la pena a 9 años y 4 meses, que resultó compurgada.

El colegiado señaló que "cabe precisar que la revisión de sentencia no solo tiene como fin la absolución del reo, sino que también despliega la posibilidad de modificar el quantum de la pena por una causal legalmente dictada, como es la minoridad relativa de edad. Esta posición ha sido asumida por esta Sala Suprema, de manera uniforme, a lo largo de su jurisprudencia [...] De la revisión de autos se aprecia que los hechos ocurrieron el 24 de agosto de 2016, cuando el accionante tenía veinte años, dos meses y dos días, pues, de acuerdo con su acta de nacimiento. [...] Por lo tanto, la realidad y contundencia de esta verdad plenamente favorable al demandante permite afirmar que este, al momento de los hechos, era menor de veintiún años y le eran aplicables los alcances de la disminución de la punibilidad, prevista en el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal”. [F.J. 7 y 9]

 

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