La Corte Suprema, mediante Revisión de Sentencia N°324-2020/ Huánuco, precisó en qué casos debe aplicarse la revisión de sentencia.
Así, la Sala Penal Permanente indicó que mediante la demanda de revisión no solo se puede sostener la inocencia (ajenidad respecto del hecho punible materia de condena), la presencia de una causa de exención de responsabilidad penal o la atipicidad ulterior del hecho punible –que, en todos estos supuestos, excluyen la aplicación de una sanción penal–, sino también cuando se presentan razones legales para amparar una causa de disminución de punibilidad o una regla de reducción por bonificación procesal o para excluir una circunstancia agravante, privilegiada o genérica, de suerte que la respuesta punitiva del órgano jurisdiccional que emitió la sanción penal no se amoldaba al principio de legalidad de las penas.
La decisión de Corte Suprema es relevante ya que precisó que su existencia se justifica como mecanismo que refuerza la consolidación y preservación de derechos y principios, como los de defensa, presunción de inocencia y tutela jurisdiccional efectiva.