RESULTADO DEL ROMPIMIENTO DE LA CADENA DE CUSTODIA [Apelación N.º 101-2022, Puno]
La Corte Suprema, mediante la Apelación N.º 101-2022, Puno, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece la consecuencia principal del rompimiento de la cadena de custodia.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]n torno a lo señalado, debe reiterarse que la cadena de custodia es el procedimiento formal y legal —sistema de control y registro— que se aplica al material probatorio desde el momento de su localización hasta que se presenta en juicio, de modo que permite garantizar que el documento evaluado en el plenario es el mismo que fue incorporado por el testigo agraviado, es decir, lo que preserva es la mismidad. Sin embargo, el eventual rompimiento de la cadena de custodia no significa per se que no se pueda acreditar el objeto de prueba por cualquier otro medio probatorio lícito, como así se infiere del principio de libertad probatoria que contempla nuestro código" (FJ 3).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a la acreditación de los objetos de prueba en caso se rompa la cadena de custodia.
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