RESULTA ILÓGICO VARIAR EL TIPO PENAL CUANDO LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA ES IMPRECISA [CASACIÓN N.º 1103-2022-ICA]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1103-2022-Ica, se ha referido sobre la variación del tipo penal.
La Corte Suprema ha señalado que “la Sala deduzca imprecisiones y falta de exactitud en la versión de la víctima restando valor al resto de las declaraciones claramente expresadas y corroboradas debidamente con prueba pertinente, por tanto el razonamiento de la Sala que sustenta la variación del tipo penal, resulta ilógico, lo que determina que la desvinculación del tipo penal, también tenga ese defecto de ilogicidad, cuando se afirma que si no se acreditó pericialmente la violación vaginal, dicho documento científico no podría acreditar tampoco la violación anal pese a ser contundentes las lesiones anales que presenta y la conclusión a la que llega dicha pericia: presenta signos de actos contra natura” (FJ 3).
Esta sentencia es importante, porque indica que la falta de precisión de la declaración de la víctima incide en la variación del tipo penal.
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