RESTRICCIONES AL EMPLAZAMIENTO Y POSIBILIDAD DE CONTRADICCIÓN EN LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
La Corte Suprema, mediante la Apelación N° 95-2023/Del Santa se ha pronunciado sobre las restricciones a la posibilidad de contradicción en la realización de los actos de investigación.
El Tribunal Supremo ha determinado que “el emplazamiento y la posibilidad de contradicción no son mandatos absolutos, ceden ante circunstancias excepcionales” y que “la participación de los sujetos procesales en las diligencias de investigación está condicionada, alternativamente, a que sea útil para el esclarecimiento de los hechos, a que no ocasione perjuicio al éxito de la investigación y a que no impida la pronta y regular actuación de la diligencia”, de manera que, “las actuaciones fiscales unilaterales, que prescinden de la participación de los sujetos procesales, son perfectamente posibles y válidas, siempre que alguna de las circunstancias excepcionales que describe el citado código adjetivo esté debidamente sustentada o su concurrencia sea notoria a partir de los datos concretos del caso” (FJ 9).
Esta jurisprudencia es relevante pues brinda alcances sobre las excepciones a la posibilidad de contradicción
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