RESTRICCIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN SIN OBSERVANCIA DE LOS LÍMITES CONVENCIONALES SUPONE UNA ACTUACIÓN ARBITRARIA DEL ESTADO. CASO CLAUDE REYES Y OTROS VS. CHILE
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 19 de setiembre de 2006, indicó que el derecho al acceso a la información no es un derecho absoluto, pues puede estar sujeto a límites; sin embargo, tales límites deben ser acordes a la Convención Americana de Derechos Humanos.
Los hechos iniciaron el día 07 de mayo de 1998, cuando el señor Marcel Claude Reyes, que en ese entonces ocupaba el cargo de Director Ejecutivo de la Fundación Terram, solicitó al Comité de Inversiones Extranjeras (CIE) información relacionada a un proyecto de industrialización forestal, siendo esta solicitud denegada por la entidad. Posteriormente, en el mes de julio de 1998 el señor Claude Reyes, en calidad de Director Ejecutivo de la Fundación Terram, el señor Sebastián Cox en representación de la organización no gubernamental Forja, y el señor Arturo Longton, diputado de la República de Chile, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en virtud a la negativa del CIE de brindar información acerca del proyecto forestal, sin embargo, tal recurso fue declarado inadmisible en diversas instancias.
La Corte indicó que el derecho al acceso a la información es un derecho que puede limitarse, pues no en absoluto, sin embargo, el establecimiento de restricciones al derecho de acceso a información con el control del Estado a través de sus autoridades, sin la observancia de los límites convencionales, crea un campo para la actuación discrecional y arbitraria del Estado en la clasificación de la información como secreta, reservada o confidencial, generando inseguridad jurídica respecto al ejercicio de dicho derecho y las facultades del Estado para restringirlo. Asimismo, indicó que las restricciones que se impongan deben ser necesarias para la sociedad, en tanto lo que debe buscarse la satisfacción del interés público imperativo. Siendo así, precisó que en el caso materia de análisis la restricción no se basó en ninguna ley, pues en esa época no existía en Chile legislación que regulara la materia de restricciones al acceso a la información bajo el control del Estado. Por ello, concluyó que el Estado de Chile vulneró el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
La sentencia en mención es importante porque plantea estándares para los Estados en relación a las restricciones al acceso a determinada información.
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