Restitución de la posesión en proceso penal de usurpación

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 702-2019/Cusco, ha establecido si es posible o no disponer la restitución de la posesión en un proceso penal de usurpación.

RESTITUCIÓN DE LA POSESIÓN EN PROCESO PENAL DE USURPACIÓN

La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 702-2019/Cusco, ha establecido si es posible o no disponer la restitución de la posesión en un proceso penal de usurpación.

En efecto, la Sala Penal Permanente ha precisado que, en el delito de usurpación se cautela el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble, entendido como ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión o de cualquier otro derecho real sobre el mismo. Por ello, se indica que la ratio incriminadora del ilícito consiste en el “desalojo” o la “incomodidad” en la posesión de un inmueble a su legítimo tenedor, a través de los medios típicos que prevén los artículos 202 y 204 del Código Penal. Siguiendo la perspectiva del bien jurídico protegido, la Sala determina que en los procesos judiciales por el delito de usurpación no concierne dilucidar la licitud de la posesión, sino, únicamente, si esta ha resultado pacífica. Adicionalmente, la Sala precisa que la restitución consiste en la reposición de la cosa al estado en que se encontraba antes del hecho dañoso, por lo que, si el perjudicado ha sido despojado de la posesión de una cosa, no solo habrá que devolverla, sino también reintegrar los provechos que entre tanto pudiesen obtenerse de ella. En consecuencia, se afirma que, si en un proceso penal seguido por el delito de usurpación se culmina con una decisión condenatoria y una indemnización dineraria, corresponde disponer la restitución del bien inmueble usurpado como una obligación integrante de la consecuencia civil.

Esta jurisprudencia es relevante, pues establece alcances de la restitución de la posesión en un proceso de usurpación.

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