RESPONSABILIDAD ULTERIOR POR EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEBE CUMPLIR TRES ELEMENTOS CONCURRENTES [CASO ÁLVAREZ RAMOS VS. VENEZUELA]
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 30 de agosto de 2019, indicó que no es procedente la persecución penal -en particular, el delito de difamación- cuando se trate de la difusión de temas de interés público, pues ello provocaría, directa o indirectamente, un amedrentamiento de la libertad de expresión.
Sobre ello, la Corte señaló que las responsabilidades ulteriores “deben cumplir con los siguientes requisitos de forma concurrente: (i) estar previamente fijadas por ley, en sentido formal y material; (ii) responder a un objetivo permitido por la Convención Americana (“el respeto a los derechos a la reputación de los demás” o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”), y (iii) ser necesarias en una sociedad democrática (para lo cual deben cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad)”[párrafo 104]
La sentencia en mención tiene relevancia porque delimita qué conductas comprendidas dentro del ejercicio de la libertad de expresión pueden tener consecuencias jurídicas.
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