Responsabilidad restringida por la edad, principio de igualdad y disminución del quantum punitivo

La Corte Suprema, a través del Recurso de Casación N° 322-2019/ Madre de Dios, brindó los alcances de la responsabilidad restringida por la edad del sujeto activo.

RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD, PRINCIPIO DE IGUALDAD Y DISMINUCIÓN DEL QUANTUM PUNITIVO

La Corte Suprema, a través del Recurso de Casación N° 322-2019/ Madre de Dios, brindó los alcances de la responsabilidad restringida por la edad del sujeto activo.

Así, la Sala Penal Permanente indicó que el citado artículo 22 del Código Penal, en su segundo párrafo, exceptúa de la aplicación del beneficio de la reducción prudencial de la pena señalada para el hecho punible a aquellos que incurran en la comisión de los delitos que en ella se describen. Así, las excepciones previstas en el segundo párrafo son selectivas y limitativas, ya que descartan de plano el acogimiento a dicha causal de disminución de punibilidad —a diferencia del texto original— a todo aquel que haya cometido cualquiera de los delitos descritos en el dispositivo legal acotado. Esta selectividad colisiona, cómo no, con el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Esta jurisprudencia es importante porque en el caso concreto, el Juzgado Penal Colegiado, al momento de desarrollar la determinación de la pena, no tuvo en cuenta la responsabilidad restringida por la edad como causal de disminución de punibilidad.

Pariona Abogados