Responsabilidad restringida. Doctrina jurisprudencial vinculante

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 588-2019/Cusco ha indicado que, se ha enfatizado reiteradamente, el artículo 22° del Código Penal consagra una causal de disminución de la punibilidad –no una circunstancia de atenuación privilegiada– que importa, en todos los casos, imponer una pena por debajo del mínimo legal, lo que es una consecuencia de su propia naturaleza jurídica, al ser intrínsecas al delito desde la exclusión parcial de sus componentes o categorías sistemáticas –la imputabilidad en este caso–, y cuyo límite es la observancia de la proporcionalidad adecuada al caso.

RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 588-2019/Cusco ha indicado que, se ha enfatizado reiteradamente, el artículo 22° del Código Penal consagra una causal de disminución de la punibilidad –no una circunstancia de atenuación privilegiada– que importa, en todos los casos, imponer una pena por debajo del mínimo legal, lo que es una consecuencia de su propia naturaleza jurídica, al ser intrínsecas al delito desde la exclusión parcial de sus componentes o categorías sistemáticas –la imputabilidad en este caso–, y cuyo límite es la observancia de la proporcionalidad adecuada al caso. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que, el Acuerdo Plenario 4-2016/CIJ-116 dilucidó el problema jurídico presentado por el fundamento de la imputabilidad relativa y las exclusiones fundadas en la gravedad o entidad del delito o injusto penal perpetrado por el joven delincuente. Se afirmó, criterio que es de ratificar, que un aspecto vinculado a la antijuridicidad de la conducta no puede equipararse, desde el principio-derecho de igualdad y la justificación basada en la existencia de diferencias objetivas y razonables, a la culpabilidad del sujeto activo, a fin de excluir determinadas consecuencias en la punibilidad, a efectos de equipararlas, en función a determinados delitos –no a todos–, con las personas entre veintiún años a sesenta y cinco años de edad. Por consiguiente, medió un apartamiento inmotivado por los órganos jurisdiccionales de mérito de lo estipulado en el Acuerdo Plenario 4- 2016/CIJ-116, que es del caso restablecer. Siendo así, como se trata de un aspecto de puro Derecho material, definido incluso por una decisión vinculante de la Corte Suprema, y no es necesario un nuevo debate, corresponde dictar una sentencia casatoria rescindente y rescisoria, conforme a lo dispuesto por el artículo 433, numeral 1, del Código Procesal Penal. En tal virtud, es de atender a la ausencia de antecedentes del imputado, a su bajo nivel socioeconómico y cultural (no concluyó sus estudios secundarios), a la concurrencia de circunstancias agravantes específicas en la ejecución del robo –que son propias de la agravación legalmente incorporadas en este delito– y al hecho que se recuperó lo robado.

Esta decisión es relevante debido a que, brinda alcances de la responsabilidad restringida. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 
 

Pariona Abogados