Responsabilidad del estado por no ejecutar una resolución de habeas corpus Caso Cesti Hurtado Vs. Perú

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha de 29 de septiembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó al Estado peruano por la violación al artículo 7.6. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por no ejecutar una resolución judicial de habeas corpus que ordenaba el levantamiento de una orden de detención.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR NO EJECUTAR UNA RESOLUCIÓN DE HABEAS CORPUS CASO CESTI HURTADO VS. PERÚ

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha de 29 de septiembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sancionó al Estado peruano por la violación al artículo 7.6. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por no ejecutar una resolución judicial de habeas corpus que ordenaba el levantamiento de una orden de detención.

Los hechos del presente caso se inician el 23 de diciembre de 1996, cuando la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar resolvió abrir instrucción, entre otros, contra el señor Gustavo Cesti Hurtado -quien se había retirado del ejército en el año 1984- por los delitos de desobediencia contra el deber y dignidad de la función, negligencia y fraude. Posteriormente, el día 28 de febrero de 1997 el señor Cesti Hurtado fue detenido y llevado a un penal militar. Fue condenado el 14 de abril del mismo año a una pena privativa de libertad de siete años. La Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar modificó la pena y la redujo a cuatro años. El señor Cesti Hurtado interpuso una serie de recursos judiciales cuestionando la detención, sin embargo, éstos fueron denegados. Uno de los recursos fue un habeas corpus interpuesto por el señor Cesti Hurtado, a través del cual buscaba evitar su detención, la cual fue declarada fundado, ordenándose el levantamiento inmediato de la orden de detención. Sin embargo, el Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar declaró inaplicable la resolución de la Sala Especializada de Derecho Público.

La Corte analizó la vulneración al artículo 7.6. de la Convención Americana de Derechos Humanos. En principio, indicó que “el derecho al recurso de hábeas corpus debe ser garantizado en todo momento a un detenido, aun cuando se encuentre bajo condiciones excepcionales de incomunicación legalmente decretada” (párrafo 123). Luego, sobre el fondo, señaló que el recurso de hábeas corpus fue presentado por el señor Cesti contra una amenaza de detención, no en relación con una efectiva privación de libertad, y que fue resuelto, de manera definitiva, antes de que se produjera su detención. Ello significaría que en la tramitación del recurso se cumplió antes de que el proceso adelantado por el fuero privativo militar hubiera comenzado a tener efectos prácticos sobre la situación del mencionado señor Cesti Hurtado. Además, la decisión sobre el hábeas corpus no privó nunca al fuero militar de la posibilidad de insistir en su propia competencia, por la vía legal adecuada, a fin de que esta controversia tuviera, en su momento, solución definitiva. Motivo por el que no resulta justificable la inaplicación de la resolución judicial que ordenó el levantamiento de la orden de detención, por lo que se vulneró el artículo 7.6. de la Convención Americana.

Ahora bien, la sentencia en mención es importante debido a que fija como criterio que no es posible inaplicar una resolución judicial por razones injustificadas, como una supuesta falta de competencia, que no resta eficacia a la resolución judicial.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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