Responsabilidad civil en el delito tributario

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 818-2020/Lima, ha indicado que la responsabilidad civil en este ilícito abarca tanto el extremo indemnizatorio como el devolutivo, es decir, la deuda tributaria integrada por los tributos, los intereses y las multas.

RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DELITO TRIBUTARIO

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 818-2020/Lima, ha indicado que la responsabilidad civil en este ilícito abarca tanto el extremo indemnizatorio como el devolutivo, es decir, la deuda tributaria integrada por los tributos, los intereses y las multas. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que la responsabilidad por el perjuicio patrimonial ocasionado al Estado por el delito tributario no es mayor en virtud de la condición del sujeto activo —autor o tercero civil responsable—, sino que es igual para todos aquellos que participen en la realización del ilícito —cómplice primario o secundario— precisamente porque existe unidad de acción y porque, conforme a los términos de la imputación fiscal, Ccama Poma de Rivera intervino activamente en la comisión del ilícito —participó en las operaciones comerciales y se encargó de pagar a los proveedores de quienes recibía los comprobantes, los cuales sirvieron para realizar el ilícito tributario—. En ese sentido, su participación fue dolosa y, conforme al artículo 25 del Código Penal, la pena en calidad de cómplice primario es igual a la prevista para el autor. Con esto no se pretende equiparar la responsabilidad penal con la civil, pero sí se quiere subrayar que la proporcionalidad del quantum punitivo para conductas igual y penalmente relevantes debe servir como baremo para evaluar la proporcionalidad del quantum de la responsabilidad penal. Entonces, tanto jurisprudencial como legalmente la imposición de los S/25,000.00 —veinticinco mil soles— a la recurrente es conforme a ley. Sin embargo, tampoco deja de advertirse que la responsabilidad civil de la deuda tributaria supone no solo el extremo indemnizatorio, sino también el devolutivo —la deuda tributaria—. Es decir, el tributo, las multas y los intereses. 

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito tributario. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados