Responsabilidad civil de la persona jurídica

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 308-2021/Santa, ha señalado que admitió dicho recurso para determinar en qué casos es posible que para el delito de colusión, que es una figura típica de encuentro, se condene a un autor sin sancionar al cómplice y para determinar la viabilidad de imponer una reparación civil solidaria cuando no se ha determinado la responsabilidad de su representante legal.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA PERSONA JURÍDICA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 308-2021/Santa, ha señalado que admitió dicho recurso para determinar en qué casos es posible que para el delito de colusión, que es una figura típica de encuentro, se condene a un autor sin sancionar al cómplice y para determinar la viabilidad de imponer una reparación civil solidaria cuando no se ha determinado la responsabilidad de su representante legal.

La Sala Penal Permanente ha indicado que existe una distinción entre la responsabilidad penal y la responsabilidad civil; en este sentido, el numeral 1 del artículo 111 del Código Procesal Penal sobre el tercero civilmente responsable señala: “Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Público o del actor civil.” y el artículo 95 del Código Penal expresa: “La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados”; a partir de lo cual, queda zanjado que las consecuencias del delito, como es la reparación civil, no necesariamente son exclusivas del imputado, sino también del tercero, frente a la cual responden solidariamente, tal como ha ocurrido en autos. Así, el recurrente refiere que no se incorporó al ingeniero Samuel Martín Vasconcellos Boggio como parte procesal para efectos de determinar la responsabilidad; no obstante, no es menos cierto que la sentencia de primera instancia, entre otros, resolvió remitir copias certificadas de las piezas procesales pertinentes a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, respecto a la determinación de su responsabilidad penal sobre los hechos; por lo que el argumento en cuestión no trasciende en la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil. En consecuencia, la casación no puede estimarse. Al no existir razones objetivas para exonerar al recurrente César Joaquín Álvarez Aguilar y al tercero civilmente responsable SISA de la condena de las costas procesales por interponer un recurso sin resultado favorable, corresponde imponerle el pago de este concepto, según lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 504 del Código Procesal Penal.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la responsabilidad civil de la persona jurídica. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados