Requisitos que deben cumplir las declaraciones de menor de edad

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente N.° 00263-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la debida motivación sobre la prueba testifical de menor de edad.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS DECLARACIONES DE MENOR DE EDAD [EXP. N.° 00263-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente N.° 00263-2022-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la debida motivación sobre la prueba testifical de menor de edad. 

En esa línea de ideas, el Tribunal Constitucional ha señalado que "debe tenerse presente que es incorrecta la apreciación del recurrente en el sentido de que la declaración de la menor afectada ha sido el único elemento de juicio que la jurisdicción penal ha valorado para determinar la pena impuesta. [...] las declaraciones de la menor han cumplido con los requisitos de ausencia de incredibilidad, verosimilitud y persistencia, y a ello se suma el testimonio de la madre de la menor quien afirmó sostenidamente que el recurrente inmediatamente después de los eventos aceptó haber incurrido en el delito, así como el peritaje psicológico practicado a la menor en el que se aprecia como resultado trastorno de estrés postraumático como consecuencia de abuso sexual practicado por persona no perteneciente al grupo de apoyo primario [...]. Así pues hubo un testimonio directo y verosímil, así como prueba periférica que, valorada en conjunto, ha determinado la responsabilidad penal del recurrente.” (FJ N.° 5). 

Esta sentencia es importante porque consolida la sana crítica racional de la valoración de los medios probatorios, primero de forma individual y, segundo, de manera conjunta.

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