REQUISITOS PROCESALES PARA FORMULAR LA FIGURA DEL DESISTIMIENTO RECURSAL [APELACIÓN N.º 89-2023-JUZGADO SUPREMO]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.º 89-2023-Juzgado Supremo, se ha referido sobre la figura del desistimiento recursal.
La Corte Suprema ha señalado que “[s]obre la figura del desistimiento recursal, el inciso 1 del artículo 406 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: 'Quienes hayan interpuesto un recurso pueden desistirse antes de expedirse resolución sobre el grado, expresando sus fundamentos'. En ese aspecto, conforme con el dispositivo mencionado, los requisitos que precisa el desistimiento son los siguientes: (i) que sea formulado por quien haya interpuesto el recurso; lo que es evidente, pues se relaciona con la legitimidad para impugnar; (ii) se presente ante el órgano jurisdiccional que conoce del recurso, lo cual debe ser antes de que se expida resolución, y (iii) que precise fundamentación" (FJ. 6).
Esta sentencia es importante, porque ha señalado cuáles son los requisitos procesales para formular un desistimiento recursal.
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