REQUISITOS PARA UN DESISTIMIENTO RECURSAL [Casación N.º 371-2022/Ayacucho]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 371-2022/Ayacucho, se ha pronunciado sobre el desistimiento recursal y en qué circunstancias este procede.
El colegiado, a razón de establecer los límites y requerimientos necesarios para poder desistirse de un recurso interpuesto, ha indicado que “sobre la figura del desistimiento recursal, el inciso 1 del artículo 406 del Código Procesal Penal establece lo siguiente: ‘Quienes hayan interpuesto un recurso pueden desistirse antes de expedirse resolución sobre el grado, expresando sus fundamentos’. En ese aspecto, conforme con lo dispuesto en el dispositivo mencionado, los requisitos que precisa el desistimiento son los siguientes: (i) que sea formulado por quien haya interpuesto el recurso; lo que es evidente, pues se relaciona con la legitimidad para impugnar; (ii) se presente ante el órgano jurisdiccional que conoce del recurso, debe ser antes de que se expida resolución, y (iii) que precise fundamentación" (FJ. 7).
Esta decisión es importante porque la Corte Suprema precisa que los delitos sexuales, y su encauce a una prisión preventiva en casos de sospecha vehemente.
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