Requisitos para que las medidas que dispongan la privación de la libertad no sean arbitrarias

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007, estableció que no basta que toda causa de privación o restricción al derecho a la libertad esté consagrada en la ley, sino que además debe contar con requisitos adicionales que supongan su no arbitrariedad.

REQUISITOS PARA QUE LAS MEDIDAS QUE DISPONGAN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD NO SEAN ARBITRARIAS [CASO CHAPARRO ÁLVAREZ Y LAPO ÍÑIGUEZ VS. ECUADOR]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2007, estableció que no basta que toda causa de privación o restricción al derecho a la libertad esté consagrada en la ley, sino que además debe contar con requisitos adicionales que supongan su no arbitrariedad.

A saber, son los siguientes requisitos: “i) que la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención. Valga señalar que este Tribunal ha reconocido como fines legítimos el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia; ii) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto. Por esta razón el Tribunal ha señalado que el derecho a la libertad personal supone que toda limitación a éste deba ser excepcional, y iv) que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida. Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención” [párrafo 93].

Esta sentencia es importante porque fija criterios convencionales que los órganos jurisdiccionales deben evaluar previo a imponer una medida de coerción personal que restrinja la libertad.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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