Requisitos para la configuración del "funcionario de hecho"

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación 3526-2023/Nacional, ha realizado precisiones en torno a la configuración del funcionario de hecho en el ordenamiento jurídico penal.

REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL "FUNCIONARIO DE HECHO" [CASACIÓN 3526-2023 NACIONAL]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación 3526-2023/Nacional, ha realizado precisiones en torno a la configuración del funcionario de hecho en el ordenamiento jurídico penal.

El colegiado indicó que: “[…] para que sea posible considerar la relevancia penal del funcionario de hecho […] se requiere […] cumplir con tres requisitos: (1) existencia legal del cargo: necesidad de la existencia del cargo, de que tal cargo exista de iure; (2) posesión del cargo: debe ser pacífica, pública, continuada y de buena fe, de suerte que su actuación externa ha de ser de la misma naturaleza que sería la del funcionario de derecho; y (3) apariencia de legitimidad del título o nombramiento: existencia de un título, aunque irregular, aparentemente válido y que tal designación así lo considere el interesado, lo que exige examinar cada caso concreto […] Por consiguiente, como la noción de funcionario de hecho forma parte, de uno u otro modo, del Derecho administrativo y la noción penal de funcionario es incluso más amplia, entonces, en principio, no existe razón alguna para estimar que esta institución no pueda aplicarse en el Derecho penal. No se está ante una analogía prohibida ni ante una vulneración del principio de lex certa –que, por lo demás, rechaza el casuismo estricto.” (FJ. 4)

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