Requisitos para la configuración de la ignorancia deliberada

El Tribunal Supremo español se ha pronunciado en el marco de un proceso penal seguido por el delito de tenencia ilegal de armas y otros, seguido contra una persona en presunta colaboración con organizaciones terroristas.

REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA IGNORANCIA DELIBERADA [STS 234/2012]

El Tribunal Supremo español se ha pronunciado sobre la ignorancia dliberada, en el marco de un proceso penal seguido por el delito de tenencia ilegal de armas y otros, seguido contra una persona en presunta colaboración con organizaciones terroristas.

El Tribunal Supremo español ha señalado: “[S]ería necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) Una falta de representación suficiente de todos los elementos que definen el tipo delictivo de que se trate. Esa falta de representación, si es absoluta, nunca podrá fundamentar la imputación subjetiva a título de dolo. Los supuestos abarcados estarán relacionados, de ordinario, con la conciencia de que se va a realizar, con una u otra aportación, un acto inequívocamente ilícito. La sospecha puede incluso no llegar a perfilar la representación de todos y cada uno de los elementos del tipo objetivo, al menos, con la nitidez exigida de ordinario para afirmar la concurrencia del elemento intelectual del dolo. Sin embargo, sí ha de ser reveladora de una grave indiferencia del autor hacia los bienes jurídicos penalmente protegidos, pues, pese a representarse el riesgo que su conducta puede aparejar, no desiste del plan concebido. 2º) Una decisión del sujeto de permanecer en la ignorancia, aun hallándose en condiciones de disponer, de forma directa o indirecta, de la información que se pretende evitar. Además, esa determinación de desconocer aquello que puede ser conocido, ha de prolongarse en el tiempo, reforzando así la conclusión acerca de la indiferencia del autor acerca de los bienes jurídicos objeto de tutela penal. 3º) Un componente motivacional, inspirado en el propósito de beneficiarse del estado de ignorancia alentado por el propio interesado, eludiendo así la asunción de los riesgos inherentes a una eventual exigencia de responsabilidad criminal”.

La sentencia en comentario es importante porque dota de requisitos configuradores que hace más objetiva la determinación del elemento subjetivo del dolo (en su modalidad eventual) del agente portador de cosas que pudo haber presumido de manera directa que constituían objetos ilícitos.

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