REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIA [REV. SENT NCPP N.º 270-2019-AYACUCHO]
La Corte Suprema, mediante la Revisión de Sentencia NCPP N.º 270-2019-Ayacucho, se ha referido sobre los requisitos procesales para la admisión de la acción de revisión de sentencia.
La Corte Suprema ha señalado que “[l]a causal de revisión de sentencia propuesta por el demandante es la señalada en el inciso cuatro, del artículo cuatrocientos treinta y nueve, del CPP, la cual prescribe: ‘Si con posterioridad a la sentencia se descubren hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso, que solos o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas sean capaces de establecer la inocencia del condenado’. Dicha causal contiene tres requisitos para que la acción de revisión sea admitida a trámite: a) se invoquen hechos o medios de prueba nuevos; b) estos no pudieron ser de conocimiento por el procesado ni su defensa antes de que se dicte la sentencia condenatoria; y, c) deben tener una contundencia probatoria que sea capaz de desvirtuar los medios inculpatorios en que se sustentó la condena” (FF.JJ. 4 y 5).
Esta sentencia es importante, porque evidencia cuáles son los requisitos procesales en torno a la revisión de sentencia.
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