Requisitos impuestos por el principio de humanidad en la sanción penal

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 426-2021, Piura, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece la relación y dependencia existente entre la pena y el principio de humanidad.

REQUISITOS IMPUESTOS POR EL PRINCIPIO DE HUMANIDAD EN LA SANCIÓN PENAL [Casación N.º 426-2021, Piura]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 426-2021, Piura, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece la relación y dependencia existente entre la pena y el principio de humanidad.

La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]s oportuno señalar que el test de humanidad de la pena exige comprobar los siguientes aspectos: (i) la pena debe ser objetivamente revisable, esto es, no debe abarcar en su configuración normativa ni en su imposición judicial toda la vida del reo; (ii) debe ofrecer al interno una expectativa o esperanza realista, no meramente teórica, de alcanzar algún día la libertad; (iii) el procedimiento para recuperar la libertad debe ser predeterminado, claro y cognoscible desde el mismo momento de su imposición; (iv) la decisión liberatoria debe tener en cuenta la evolución individual experimentada por el reo durante la ejecución de la condena, y (v) el reo debe recibir, de manera voluntaria, no forzada, el tratamiento adecuado a sus circunstancias y necesidades para favorecer dicha evolución" (FJ 8).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a los aspectos humanitarios existentes en la imposición de una sanción penal.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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