Requisito previo para la interposición de la demanda de habeas data

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.° 00512-2017-PHD/TC, ha señalado que antes de la interposición de la demanda de habeas data, se debe solicitar que se entregue la información objeto de la controversia mediante un documento de fecha cierta presentado en la vía regular.

REQUISITO PREVIO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE HABEAS DATA

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.° 00512-2017-PHD/TC, ha señalado que antes de la interposición de la demanda de habeas data, se debe solicitar que se entregue la información objeto de la controversia mediante un documento de fecha cierta presentado en la vía regular.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso donde la recurrente interpone demanda de habeas data contra la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa encargada de los asuntos judiciales relativos al Ejército del Perú, en adelante Procuraduría del Ejército y la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Solicita que se le otorgue copia certificada del cargo del oficio que la primera de ellas dirigió a la Jefatura de Administración de Derechos de Personal del Ejército, con la finalidad de comunicar la sentencia judicial que adquirió la autoridad de cosa juzgada, esto es, Resolución S/N, de 25 de noviembre de 2010, expedida por la Primera Sala Civil del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente 34775-2008-0-1801-JR-CI-33, que ordenó a la Comandancia General del Ejército del Perú el reajuste de la pensión del actor con el beneficio de la ración orgánica única dispuesto en el Decreto Supremo 040-2003-EF y otorgar devengados, intereses legales y costos, a favor de don Wilson Tafur Muñoz. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que se advierte que la actora incumplió el requisito especial de procedencia establecido en el artículo 60 a) del Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley 31307 (artículo 62 del anterior código). En efecto, antes de la interposición de la demanda de habeas data, la recurrente omitió solicitar que se le entregue la información objeto de la controversia mediante un documento de fecha cierta presentado en la vía regular; esto es, en una unidad de recepción documental que califique como tal conforme a los artículos 128, inciso 1, y 135 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS (artículos 117.1 y 124 de la Ley 27444, al momento en que se intentó presentar la solicitud).

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al derecho de acceso a la información pública.

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