REQUISITOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES [RECURSO DE APELACIÓN N.° 186-2023/SUPREMA]
La Corte Suprema, mediante Recurso de Apelación N.° 186-2023/Suprema, se ha referido a la intervención de las comunicaciones
El colegiado supremo determinó que “la intervención de comunicaciones y telecomunicaciones es una medida instrumental restrictiva de derechos –en este caso el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones– expresamente prevista y desarrollada por el artículo 230 del Código Procesal Penal. Se requiere para adoptarla, primero, “suficientes elementos de convicción para considerar la comisión de un delito concreto”; segundo, que se trate de un delito sancionado con pena superior a los cuatro años de privación de libertad; tercero, que la intervención sea absolutamente necesaria para proseguir las investigaciones; cuarto, que se dirija contra el investigado o contra personas d3e las que cabe estimar fundadamente que reciben o tramitan por cuenta del investigado determinadas comunicaciones, o que el investigado utiliza su comunicación” (F.J. segundo).
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