Reparación del daño ocasionado por el delito como regla de conducta no tiene naturaleza civil

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04806-2017-PHC/TC Ayacucho, se ha referido a la reparación que se debe dar por los daños que ha ocasionado el ilícito cometido.

REPARACIÓN DEL DAÑO OCASIONADO POR EL DELITO COMO REGLA DE CONDUCTA NO TIENE NATURALEZA CIVIL [STC EXP N.° 04806-2017-PHC/TC AYACUCHO 

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04806-2017-PHC/TC Ayacucho, se ha referido a la reparación que se debe dar por los daños que ha ocasionado el ilícito cometido.

El colegiado sostuvo que “la exigencia del pago de la reparación del daño ocasionado por la comisión del delito, como regla de conducta cuya inobservancia derivaría en la revocación de la suspensión de la pena, tiene asidero en que dicha obligación no es de naturaleza civil. Aquello, por cuanto, al encontrarse dentro del ámbito del Derecho Penal, se constituye en una condición para la ejecución de la pena. Consecuentemente, no es que se privilegie el enriquecimiento del erario nacional o el carácter disuasorio de la pena en desmedro de la libertad individual del condenado, sino, fundamentalmente, la propia eficacia del poder punitivo del Estado y los principios que detrás de ella subyacen, como son el control y la regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideran dignos de ser tutelados” (FJ 4).

Esta sentencia es importante porque limita la naturaleza que ostenta la reparación del daño por la comisión del delito cuando esta se constituye como una regla de conducta, en tanto pasa a formar parte de las condiciones de la ejecución de la pena. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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