Reparación civil: Diferencias entre los efectos de la pena efectiva y suspendida

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 156-2021-Puno, se ha referido sobre los efectos de la pena efectiva y suspendida en torno al incumplimiento de la reparación civil.

REPARACIÓN CIVIL: DIFERENCIAS ENTRE LOS EFECTOS DE LA PENA EFECTIVA Y SUSPENDIDA [CASACIÓN N.º 156-2021-PUNO]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 156-2021-Puno, se ha referido sobre los efectos de la pena efectiva y suspendida en torno al incumplimiento de la reparación civil.

La Corte Suprema ha señalado que “[…] se debe dejar en claro que la reparación civil (como regla de conducta) se encuentra preordenada en el fallo de la sentencia, de modo que incumplirla tendrá como efecto la imposibilidad de rehabilitar al penado (es el caso de las sentencias con sanción efectiva y que está regulada por el artículo 69 del Código Penal). Y en el caso de una condena condicional, conforme al artículo 61 del código sustantivo, será lograr que la pena no sea pronunciada si el sentenciado cumple las reglas de conducta fijadas, entre las que de modo objetivo se tiene el cumplimiento del pago de la reparación civil. Aspecto que, pese al transcurso del tiempo, no se cumplió en el caso concreto” (FJ 6).

Esta sentencia es importante, porque señala los efectos del incumplimiento de la reparación civil.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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