Reparación civil: ¿Comprende la restitución del bien o el pago de su valor y el pago por la indemnización de daños y perjuicios?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 346-2021/Ica, ha indicado que el tema controvertido en la presente casación es determinar si los jueces de ambas instancias, al desvincularse del monto de la reparación civil acordada en la conclusión anticipada, infringieron lo dispuesto en el artículo 372.5 del CPP, y si en la reparación civil debía necesariamente comprenderse la restitución del bien o el pago de su valor y el pago por la indemnización de daños y perjuicios.

REPARACIÓN CIVIL: ¿COMPRENDE LA RESTITUCIÓN DEL BIEN O EL PAGO DE SU VALOR Y EL PAGO POR LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 346-2021/Ica, ha indicado que el tema controvertido en la presente casación es determinar si los jueces de ambas instancias, al desvincularse del monto de la reparación civil acordada en la conclusión anticipada, infringieron lo dispuesto en el artículo 372.5 del CPP, y si en la reparación civil debía necesariamente comprenderse la restitución del bien o el pago de su valor y el pago por la indemnización de daños y perjuicios.

La Sala Penal Permanente ha señalado un Tribunal en sede casacional no tiene potestad para evaluar como instancia aspectos referidos a la apreciación de hechos (no puede evaluar si de las pruebas actuadas se desprende que en la vía civil ya se está ventilando el pago de la deuda garantizada y si corresponde la restitución del bien); lo que sí puede establecer, con base en lo prescrito en el Acuerdo Plenario número 5- 2008/CIJ-116, es que el acuerdo al que se arribó en la conformidad procesal por las partes legitimadas respecto al extremo civil vincula a los Tribunales de instancia; estos no pueden modificarlo ni alterarlo en su alcance, ámbito o magnitud. Por lo tanto, al fijar los Tribunales de instancia en la suma de S/11’409,841.62 (once millones cuatrocientos nueve mil ochocientos cuarenta y un soles con sesenta y dos céntimos) el pago por concepto de reparación civil (que comprende el monto de la deuda impaga garantizada por los bienes indebidamente apropiados y la reparación del daño), se incurrió en la causal de nulidad absoluta descrita en el inciso d) del artículo 150 del CPP (inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución) y se vulneró lo prescrito en el artículo 372.5 del CPP . El que dicho monto se corresponda con el señalado en la acusación escrita no enerva lo antes dicho, porque como se indicó precedentemente prima lo oralizado y acordado por el Ministerio Público.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la reparación civil. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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