Reparación civil: alcances y prohibiciones

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 355-2021/Tacna, ha indicado que el análisis de la censura casacional, se centra en establecer si corresponde imponer, pese a la absolución, el pago de la reparación civil a favor de la Municipalidad Distrital agraviada. La causa de pedir impugnativa estriba en sostener que medio una ausencia de tipicidad y que se actuó conforme a Derecho.

REPARACIÓN CIVIL: ALCANCES Y PROHIBICIONES

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 355-2021/Tacna, ha indicado que el análisis de la censura casacional, se centra en establecer si corresponde imponer, pese a la absolución, el pago de la reparación civil a favor de la Municipalidad Distrital agraviada. La causa de pedir impugnativa estriba en sostener que medio una ausencia de tipicidad y que se actuó conforme a Derecho.

La Sala Penal Permanente ha señalado que el Código Procesal Penal asumió el sistema de la autonomía de la acción civil frente a la acción penal, en tanto en cuanto reconoció que ambas acciones están sujetas a distintos criterios de imputación. La acción civil es de naturaleza civil: privada y patrimonial, el delito o la falta no es el fundamento de la responsabilidad sino el daño causado (la acción civil es in damno). Los elementos constitutivos de la responsabilidad civil son la capacidad de imputación, la contrariedad a la norma, el factor de atribución, el nexo causal y el daño [ESPINOZA ESPINOZA, JUAN: Derecho de la responsabilidad civil, Editorial Gaceta Jurídica, Lima, 2002, p. 55]. En el sub judice solo está en cuestión el factor de atribución –la ilicitud o antijuricidad es patente, y así lo ha examinado el Tribunal Superior: el Acuerdo Municipal violó la legalidad presupuestal del Estado y, por ello, se afectó (dañó) el patrimonio municipal al efectuarse cobros indebidos, superiores a los que legalmente correspondían–. El factor de atribución dice del fundamento del deber de indemnizar, y subjetivamente son el dolo y la culpa civiles. En el sub lite se violó la legislación presupuestal pese a que regulaba claramente cómo debía fijarse la remuneración y las dietas en las municipalidades, cuyas disposiciones no podían ser obviadas. El dolo se afirma desde esta perspectiva, puesto que no se puede negar el conocimiento del riesgo creado con su comportamiento para el patrimonio municipal. Sin embargo, para evitar doble pronunciamientos –incluso un doble pago–, en sede penal y civil, el artículo 12, apartado 1, del CPP, establece que: “El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción civil en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. Pero una vez que se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía jurisdiccional”. Al estar judicializado el extremo civil, sobre indemnización por daños y perjuicios, en los órdenes jurisdiccionales civil y laboral, no cabe que en esta vía penal se dilucide tal ámbito. La pretensión de la actora civil oportunamente se planteó en sede extrapenal. Es un impedimento procesal expresamente contemplado en el artículo 12, apartado 1, del CPP. La improcedencia de la pretensión es palmaria.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la reparación civil. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 
 

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