Reiteran que no procede la conversión de la pena en el delito de peculado

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.º 536-2020/Arequipa, ha establecido que no procede conversión de la pena privativa de libertad efectiva impuesta a un condenado por el delito de peculado.

REITERAN QUE NO PROCEDE LA CONVERSIÓN DE LA PENA EN EL DELITO DE PECULADO

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.º 536-2020/Arequipa, ha establecido que no procede conversión de la pena privativa de libertad efectiva impuesta a un condenado por el delito de peculado.

La Sala Penal Permanente ha señalado que, no es viable alegar condiciones carcelarias ni circunstancias generadas por la pandemia de la Covid-19 a fin de solicitar la inaplicación del Decreto Legislativo N° 1300, puesto que dichas situaciones ya han sido previstas por el legislador al emitir los Decretos Legislativos N° 1513 y 1514, en los cuales se ha reiterado la inaplicación de conversión de penas para aquellos condenados por ciertos delitos, entre ellos, el de peculado, considerando que, por la gravedad de dichos delitos y su nivel de reproche social, no se puede dejar de aplicar la pena privativa de libertad efectiva en ellos.

Esta decisión es importante, pues reafirma que en el delito de peculado no procede la conversión de la pena.

[Resolución completa en "Descargar"]. 

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