REINCIDENCIA E INDEBIDO RECHAZO DE MEDIOS DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA [CASACIÓN N.º 438-2020, Cusco]
La Corte Suprema se ha pronunciado, en un caso de delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado, a fin de verificar si la Sala de Apelaciones realizó una interpretación errónea de la reincidencia.
“El artículo 422 del Código Procesal Penal, regula la admisión de prueba en segunda instancia. En el literal a) del numeral 2 del aludido artículo, se precisa que solo se admitirán “Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia”. Con relación a esta causal, se trata de pruebas de hechos relevantes cuya existencia no conocía el recurrente y, por tanto, no pudo solicitar que se practicaran, o bien aquellas otras que, conociendo su existencia, no pudo proponer por carecer de disponibilidad sobre ellas”.
Esta decisión es importante ya que desarrolla sobre la prueba nueva en segunda instancia y sus dos supuestos según el art. 422.2.a NCPP.
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