Reincidencia: ¿Cómo debe entenderse el término “después de haber cumplido todo o en parte una pena"?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 125-2021/Santa, ha señalado que admitió dicho recurso para determinar si habría una errónea interpretación de la aplicación de la figura de reincidencia; también se admitió para determinar su implicancia en caso de que la persona se encuentre en cumplimiento de una condena efectiva.

REINCIDENCIA: ¿CÓMO DEBE ENTENDERSE EL TÉRMINO “DESPUÉS DE HABER CUMPLIDO TODO O EN PARTE UNA PENA"?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 125-2021/Santa, ha señalado que admitió dicho recurso para determinar si habría una errónea interpretación de la aplicación de la figura de reincidencia; también se admitió para determinar su implicancia en caso de que la persona se encuentre en cumplimiento de una condena efectiva.

La Sala Penal Permanente ha indicado que cuando los recurrentes cometieron el ilícito de posesión indebida de accesorios de celulares se encontraban privados de su libertad en el establecimiento de chimbote. El sentenciado Luis Eduardo Ancachi Llanos cumplía condena por la comisión del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, mientras que el sentenciado Jorge Antony Julinho Flores Villa cumplía condena por el delito de robo agravado; en consecuencia, no habían dejado de cumplir la pena, pues no se encontraban fuera del establecimiento penal al margen del control penitenciario; motivo por el cual, efectuando una correcta aplicación del artículo 46-B del Código Penal, no pueden ser considerados reincidentes. En tal sentido, se debe considerar que la pena a imponerse para el delito de posesión indebida de teléfonos celulares o sus accesorios en el establecimiento penitenciario, conforme lo estipula el artículo 368-D del Código Penal, es sancionado con una pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de ocho años. Asimismo, debido a los hechos cometidos: a Ancachi Llanos se le halló una memoria para teléfono celular, mientras que a Flores Villa de le halló un cargador de celular (hechos que no revisten gravedad), la pena que corresponde imponerles es de cuatro años de pena privativa de libertad de carácter efectiva, la misma que se cumplirá una vez culminada por los recurrentes la condena por la cual ahora se encuentran privados de su libertad en el centro penitenciario; en el caso de Luis Eduardo Anchari Llanos por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, mientras que en el caso de Jorge Anthony Julinho Flores Villa por el ilícito de robo agravado (reporte a folio 652 del expediente). En consecuencia, debe declararse fundada la casación promovida.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la institución jurídico reincidencia. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados