Reglas para la imposición de la pena de cadena perpetua

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 172-2020/Callao, ha señalado que se advirtió que la sentencia de vista habría incurrido en una indebida aplicación de la ley penal (específicamente la norma procesal), estipulada en el último párrafo del inciso 4 del artículo 392° del Código Procesal Penal, al haber presuntamente vulnerado el principio de legalidad al efectuar la determinación judicial de la pena.

REGLAS PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA DE CADENA PERPETUA

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 172-2020/Callao, ha señalado que se advirtió que la sentencia de vista habría incurrido en una indebida aplicación de la ley penal (específicamente la norma procesal), estipulada en el último párrafo del inciso 4 del artículo 392° del Código Procesal Penal, al haber presuntamente vulnerado el principio de legalidad al efectuar la determinación judicial de la pena.

La Sala Penal Permanente ha indicado que al ser la cadena perpetua una pena atemporal y ser la máxima reconocida por nuestro ordenamiento penal, prevista en el artículo 29 del Código Penal, se toma la precaución normativa de que al deliberar sobre dicha sanción no debe haber duda alguna respecto a su determinación, es importante que esa fundamentación sea adoptada por todos los integrantes del Colegiado; de esa manera, se garantiza la certeza y la convicción de su aplicación, porque si uno de los integrantes del Tribunal que juzga no está convencido de la necesidad de dicha pena, y no comparte la decisión, no se puede aplicar la pena de cadena perpetua. En ese sentido, se advierte que no se cumple el supuesto de la norma procesal aludida —unanimidad— para imponer la pena de cadena perpetua, por tanto, debe determinarse la pena a imponerse considerando la función preventiva especial de la pena y los fines que ella persigue, como lograr la reincorporación o la reinserción del delincuente reeducado a la sociedad. Asimismo, los criterios establecidos en los artículos 45 y 46 del Código Penal que muy independiente de la naturaleza del delito, es de obligatorio cumplimiento tener presente las condiciones del agente a efecto de imponer una pena proporcional a los graves hechos probados. En ese contexto, el sentenciado es una persona de 43 años, no cuenta con estudios superiores, su nivel cultural es promedio y no cuenta con antecedentes penales; por ello, este Supremo Tribunal, teniendo en cuenta lo expuesto y actuando como instancia, considera que la pena proporcional que le corresponde al sentenciado es de treinta y cinco años de pena privativa de libertad. En consecuencia, en la sentencia de vista materia de casación se han configurado las causales previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, por lo que corresponde declarar fundada la casación.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de violación. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados