REEMPLAZO DE MAGISTRADOS EN JUICIO: NO HAY NULIDAD SI SE INCORPORAN ANTES DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA [CASACIÓN N.° 1279-2022-PUNO]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 1279-2022-Puno, precisó que el reemplazo de magistrados durante el juicio oral no vulnera los principios de inmediación ni juez natural, siempre que dicho reemplazo se produzca antes del inicio de la actuación de los medios probatorios (testigos, peritajes, documentos). En el caso concreto, las magistradas reemplazantes se incorporaron antes de que comenzara la actividad probatoria, por lo que se vincularon directamente con las pruebas actuadas en el juicio y escucharon los alegatos finales. En consecuencia, la Corte declaró que no existió nulidad trascendente.
La Corte Suprema indicó que: “El aspecto más relevante a considerar es que la participación de magistradas reemplazadas aconteció antes de que se verificara la reemplazadas actuación de los medios y elementos de prueba admitidos al proceso, la oralización oralización de pruebas de pruebas y los alegatos finales. Es decir, las magistradas reemplazantes se vincularon directamente con la prueba actuada en el juicio oral y escucharon los argumentos de las partes en los alegatos finales, que tiene el carácter de alegatos consolidantes, donde las partes resumen su teoría del caso con cita de la prueba actuada en que se apoyan [...], y lo hicieron antes de emitir decisión de condena. En este caso, las magistradas reemplazantes estaban en aptitud procesal de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. [...] Cabe precisar que el fundamento precedente se asienta en el hecho de que el reemplazo de magistradas no genera una nulidad trascendente, por contravención del sentido normativo (ratio essendi) del artículo 359.2 del CPP, puesto que las magistradas sustituidas no participaron en la actuación y valoración de la prueba admitida al juicio oral. Ello sustenta una posición jurisprudencial que marca un distingo y que no colisiona con pronunciamientos similares vertidos por esta Sala Penal Suprema. En ese sentido, no se incurre en nulidad alguna ni se afectaron en modo alguno los principios del juicio oral de la inmediación y la oralidad.” [F.J. 16 y 17]
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