Reducción punitiva efectuada por la Sala Superior vulneró el principio de legalidad

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1548-2021/Lima Sur, ha señalado que la Sala Superior incurrió en un error, al haber disminuido dos años por debajo del mínimo legal únicamente por las condiciones del procesado y las dos atenuantes genéricas (carencia de antecedentes penales y edad del acusado), pues estos factores únicamente sirven para graduar a pena dentro del margen punitivo conminado y no para disminuir o gravar la pena concreta parcial fijada.

REDUCCIÓN PUNITIVA EFECTUADA POR LA SALA SUPERIOR VULNERÓ EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1548-2021/Lima Sur, ha señalado que la Sala Superior incurrió en un error, al haber disminuido dos años por debajo del mínimo legal únicamente por las condiciones del procesado y las dos atenuantes genéricas (carencia de antecedentes penales y edad del acusado), pues estos factores únicamente sirven para graduar a pena dentro del margen punitivo conminado y no para disminuir o gravar la pena concreta parcial fijada.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que conforme a su ficha Reniec, el procesado contaba con 32 años de edad a la fecha de los hechos, domicilia en calle 1, manzana A, lote 8, asentamiento humano Sector Nueva Jerusalén, en el distrito de Villa María del Triunfo, estado civil soltero, tenía grado de instrucción segundo año de secundaria; según sus generales de ley era maestro de pollería-cocina percibiendo la suma de S/ 300,00 (trescientos soles) semanales y conforme al certificado de antecedentes penales6 no registra anotación alguna, lo que constituye circunstancia atenuante genérica. Sumado a ello, la Sala de Mérito también ha considerado que concurriría la atenuante genérica establecida en el artículo 46, inciso 1, literal h, del Código Penal, pues a la fecha de los hechos tenía 32 años, y a criterio de la Sala Superior ello demostraría que se trata de una persona joven que tiene adaptabilidad para modelar su conducta. Cabe puntualizar que la Sala Superior incurrió en un error, al haber disminuido dos años por debajo del mínimo legal únicamente por las condiciones del procesado y las dos atenuantes genéricas (carencia de antecedentes penales y edad del acusado), pues estos factores únicamente sirven para graduar la pena dentro del margen punitivo conminado y no para disminuir o gravar la pena concreta parcial fijada. Tales circunstancias permiten fijar la pena concreta parcial en 12 años de privación de libertad. De otro lado, no concurre ninguna causa de disminución de la punibilidad ni agravante cualificada. El último paso en la dosificación judicial de la pena consiste en confirmar la presencia de las reglas de reducción por bonificación procesal, como la confesión sincera, terminación anticipada, colaboración eficaz o conformidad procesal, pero en el caso no concurre ninguna de estas. No existe sustento para disminuir legalmente la pena concreta final de 12 años, y por lo tanto, la impuesta por la Sala de Mérito debe ser modificada.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del principio de legalidad. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados