Reducción por bonificación procesal de la conclusión anticipada del juicio oral

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 242-2021/Lima Sur, ha señalado que en el caso concreto, concurre una agravante específica estipulada en el numeral 3, del primer párrafo del artículo 108, del Código Penal. Por ello, partiendo del mínimo legal y en línea ascendente, determinaría que la pena concreta se fijará entre los 15 y 20 años. Atendiendo además a que no concurre ninguna causa de disminución de la punibilidad ni agravante cualificada que varíe los límites mínimos ni máximos de dicho marco.

REDUCCIÓN POR BONIFICACIÓN PROCESAL DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL JUICIO ORAL 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 242-2021/Lima Sur, ha señalado que en el caso concreto, concurre una agravante específica estipulada en el numeral 3, del primer párrafo del artículo 108, del Código Penal. Por ello, partiendo del mínimo legal y en línea ascendente, determinaría que la pena concreta se fijará entre los 15 y 20 años. Atendiendo además a que no concurre ninguna causa de disminución de la punibilidad ni agravante cualificada que varíe los límites mínimos ni máximos de dicho marco. 

La Sala Penal Transitoria ha indicado que las condiciones del procesado, son factores que únicamente sirven para graduar a pena dentro del margen punitivo conminado y no para disminuir o gravar la pena concreta parcial fijada. El procesado Becerra Andrade contaba con 43 años de edad a la fecha de los hechos, tenía grado de instrucción secundaria completa, lo que le permitía conocer plenamente la ilicitud de su conducta, a lo que se suma la gravedad de los hechos y su activa y trascendente participación en este que tuvo como finalidad y resultado quitarle la vida a la víctima. En atención a estos factores, permite fijar la pena concreta parcial en 20 años de privación de la libertad.El último paso en la dosificación judicial de la pena consiste en confirmar la presencia de las reglas de reducción por bonificación procesal. Solo concurre la conclusión anticipada del juicio oral, lo que genera el descuento de un porcentaje de 1/7 de la pena concreta parcial, determinándose así imposición de 17 años, como pena concreta final. Por lo que tal extremo debe ser modificado.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la conclusión anticipada en el juicio oral.  

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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