Recusación. Noticias propaladas por los diarios no constituyen información fidedigna para que jueces sean apartados del conocimiento del proceso

La Corte Suprema mediante Revisión de Sentencia del NCPP N.° 193-2020/Sullana, ha señalado que la recusación contra los jueces es una institución procesal que permite a las partes apartar a un juez del caso cuando existen razones justificadas, ciertas, concretas y objetivas que permitan dudar sobre su actuación imparcial.

RECUSACIÓN. NOTICIAS PROPALADAS POR LOS DIARIOS NO CONSTITUYEN INFORMACIÓN FIDEDIGNA PARA QUE JUECES SEAN APARTADOS DEL CONOCIMIENTO DEL PROCESO


La Corte Suprema mediante Revisión de Sentencia del NCPP N.° 193-2020/Sullana, ha señalado que la recusación contra los jueces es una institución procesal que permite a las partes apartar a un juez del caso cuando existen razones justificadas, ciertas, concretas y objetivas que permitan dudar sobre su actuación imparcial. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que, lo señalado por el procesado en el escrito de recusación no constituye un argumento válido para sustentarla, ya que no se trata del supuesto de motivos graves que afecten la imparcialidad, previsto en el inciso e) del artículo 53 del Código Procesal Penal, puesto que las noticias propaladas por los diarios señalados no constituyen necesariamente información fidedigna. En consecuencia, mientras no exista una sanción firme de los órganos correspondientes, la magistrada en mención puede seguir avocándose al proceso sin ningún impedimento legal. Al no haberse ofrecido medios probatorios necesarios y fidedignos para acreditar la causal, se deberá rechazar de plano la recusación, sin trámite alguno. 

Esta decisión es importante debido a que, brinda alcances de la institución jurídica procesal de recusación. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 
 

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