Receptación: No es suficiente vivir en el mismo domicilio para atribuir responsabilidad por los bienes ilícitos

Recientemente, la Corte Suprema se ha pronunciado en la Casación N.° 81-2023/Ica en donde ha enfatizado que no es posible extender la responsabilidad por el delito de receptación por el solo hecho de ser conviviente en el lugar donde se almacenaron los bienes ilícitos.

RECEPTACIÓN: NO ES SUFICIENTE VIVIR EN EL MISMO DOMICILIO PARA ATRIBUIR RESPONSABILIDAD PENAL POR LOS BIENES ILÍCITOS [CASACIÓN N.° 81-2023/ICA]

Recientemente, la Corte Suprema se ha pronunciado en la Casación N.° 81-2023/Ica en donde ha enfatizado que no es posible extender la responsabilidad por el delito de receptación por el solo hecho de ser conviviente en el lugar donde se almacenaron los bienes ilícitos.

El colegiado indicó que "[n]o es dable extender la responsabilidad a la conviviente por el hecho de que vivía en esa casa con su familia. No se ha probado algún otro comportamiento adicional que revele que se alineó a la receptación en un contexto delictivo, más allá de la tolerancia pasiva a lo que hizo su conviviente, de guardar los bienes en la casa común" (F. J. 6)

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