Realización de una pericia fonética-acústica: ¿se puede obligar al investigado a participar en una diligencia de toma de su voz?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Apelación N° 225-2023/Apurímac, ha brindado criterios para la realización de una pericia fonética-acústica forense en el marco de una investigación.

REALIZACIÓN DE PERICIA FONÉTICA – ACÚSTICA: ¿SE PUEDE OBLIGAR AL INVESTIGADO A PARTICIPAR EN UNA DILIGENCIA DE TOMA DE SU VOZ?

La Corte Suprema, mediante Recurso de Apelación N° 225-2023/Apurímac, ha brindado criterios para la realización de una pericia fonética-acústica forense en el marco de una investigación.

El tribunal supremo ha referido que “La obtención por la Fiscalía y, en su caso, por el órgano judicial de la muestra indubitada puede provenir de diversas fuentes, sea que preexistan muestras –por ejemplo, grabaciones de audiencias en buenas condiciones técnicas en las que intervino el investigado cuya voz se requiere homologar (licitud y corrección técnica)– o, ante su inexistencia, mediante una diligencia de toma de voz. Esta última diligencia presupone la aceptación del imputado a su realización y, por cierto, de aceptarla, una conducta procesal de buena fe tendente a concretar la diligencia, sin subterfugios. Recuérdese que el ius tacendi es un derecho instrumental de la garantía de defensa y por tanto no puede obligarse al imputado a realizar una conducta positiva que puede perjudicarlo.”

Esta jurisprudencia es relevante pues brinda alcances sobre la elaboración de las pericias fonético-acústico forenses de homologación de voz.

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