RAZONAMIENTO JUDICIAL EN EL BENEFICIO PENITENCIARIO [CASACIÓN N.° 1478-2021, PUNO]
La Corte Suprema, mediante recurso de casación N.º 1478-2021, Puno, desarrolló mayores detalles en torno al analisis judicial en el aplicación de beneficios penitenciarios. El delito a colación fue de tráfico ilícito de drogas.
El colegiado ha señalado que "[e]l otorgamiento de un beneficio penitenciario exige un razonamiento judicial de pronóstico sobre la reinserción y readaptación del sentenciado, teniendo en cuenta los elementos formativos incorporados. En ese ámbito de discrecionalidad, los informes emitidos por la autoridad penitenciaria —sean favorables o desfavorables—, si bien integran el acervo probatorio e ilustran al juez, no lo obligan a tomar una decisión ajustada a sus conclusiones o recomendaciones. El análisis judicial es de cumplimiento conductivo. Así también, se ha de ponderar que la conducta del interno discurre en un espacio controlado y preestablecido, mas no en un contexto de libertad y libre albedrío que permite una conclusión más certera de readaptación, por ello, se parte de una predicción y no de certeza [...]" (FJ.12).
Esta decisión es importante puesto que brinda mayores alcances sobre el razonamiento de los beneficios penitenciarios.
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