Razonabilidad del acuerdo de terminación anticipada

El Tribunal Constitucional, mediante el Exp. N.° 03244-2021-PHC/TC, se ha pronunciado sobre los derechos del imputado y los deberes del juez en el proceso de terminación anticipada.

RAZONABILIDAD DEL ACUERDO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (EXP. N.° 03244-2021-PHC/TC)

El Tribunal Constitucional, mediante el Exp. N.° 03244-2021-PHC/TC, se ha pronunciado sobre los derechos del imputado y los deberes del juez en el proceso de terminación anticipada.

El TC ha sostenido que la terminación anticipada del proceso es una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso (artículos 468 al 471 del Nuevo Código Procesal Penal). Está sujeto a sus propias reglas. Ella implica que el imputado acepte su responsabilidad sobre los hechos, permitiendo que se llegue a un acuerdo sobre la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias. Durante la audiencia de terminación anticipada del proceso, el juez debe cuidar que el Ministerio Público presente los cargos contra el imputado; además, debe explicar al procesado los alcances del acuerdo, así como lo que implicaría no llegar al mismo. El juez debe asegurarse que el procesado pueda tomar una decisión libre e informada respecto de un acuerdo de terminación anticipada del proceso. El juez, en todo caso, debe valorar la razonabilidad del acuerdo y emitir, si corresponde, una sentencia.

Esta sentencia es importante por puntuar las exigencias del juez en procesos de terminación anticipada.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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