Quiebre del juicio oral afecta el derecho al debido proceso

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01799-2020-PHC-TC/Tumbes, se ha referido a la figura del quiebre de juicio oral tras el transcurso de más de 8 días hábiles entre una sesión de juicio y otra.

QUIEBRE DEL JUICIO ORAL AFECTA EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO (EXP. N.° 01799-2020-PHC-TC/TUMBES

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 01799-2020-PHC-TC/Tumbes, se ha referido a la figura del quiebre de juicio oral tras el transcurso de más de 8 días hábiles entre una sesión de juicio y otra.

El Tribunal Constitucional menciona: “No obstante, lo señalado en el fundamento ut supra, de la revisión de la sentencia de segunda instancia o grado (ff. 49 a 57) expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Sullana, este Tribunal considera que la respuesta brindada a los agravios respecto al quiebre del juicio oral realizados en el punto 5.19 de la resolución resulta insuficiente, puesto que el colegiado superior demandado no ingresó a realizar una análisis pormenorizado que permita determinar que cinco sesiones del juicio oral se realizaron con la sola presencia de dos magistrados; así como, porque no se consideró el quiebre del juicio por el transcurso de más de ocho días hábiles entre una sesión y otra del juicio oral, que, a criterio de este Tribunal, era lo que correspondía, tal como se ha desarrollado en los fundamentos 7 y 8 supra”.

Esta sentencia es importante por considerar otro contenido del debido proceso en casos por la continuidad de los juicios. Esto atañe además una correcta atención a los principio de inmediación y celeridad del proceso penal peruano.

[Accede a la jurisprudencia en ‘Descargar’]

Pariona Abogados