Que un testigo no sea "absolutamente imparcial" no implica necesariamente que mienta

El Tribunal Supremo de España, mediante Sentencia 2316/2022, se ha pronunciado sobre un caso de delitos de cohecho, extorsión y blanqueo de capitales, en el que se cuestiona la credibilidad de algunos testimonios.

QUE UN TESTIGO NO SEA “ABSOLUTAMENTE IMPARCIAL” NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE MIENTA [STS 2316/2022]

El Tribunal Supremo de España, mediante Sentencia 2316/2022, se ha pronunciado sobre un caso de delitos de cohecho, extorsión y blanqueo de capitales, en el que se cuestiona la credibilidad de algunos testimonios.

El Tribunal Supremo indica: “Esa síntesis de los hechos explica porque no podemos considerar a la testigo corno (sic) una declarante absolutamente imparcial. No se trata de que pudiera tener animadversión hacia el acusado por razón de los hechos que se le imputan. Se trata de que la declaración que hace ante la Policía el día 26 de mayo del año 2008 tiene lugar cuando el imputado ya se encuentra en situación de prisión provisional y además aprovecha aquella situación personal para abrir nuevamente su local que, no lo olvidemos, no cumplía las exigencias administrativas como lo evidencia el cierre definitivo que tuvo lugar en el mes de agosto del mismo año. Por consiguiente se trata de una testigo cuya manifestación debe ser valorada con especial cautela pues no le resultaba ajena la suerte del acusado toda vez que de ella dependía, al menos en su creencia, la apertura del establecimiento que regentaba. No estamos afirmando que mienta. Lo que decimos es que se trata de una manifestación o declaración que ha de ser examinada con prudencia para considerar su testimonio como presupuesto para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados” (FJ 4).

La conclusión del Tribunal es que, si bien es posible que testigos declaren en audiencia no necesariamente con un ánimo de mentir, pueden tratar de beneficiarse de lo que se declara, sobre todo en casos en los que existen intereses vinculados al caso. Es importante la sentencia en el ámbito de la impugnación de la credibilidad de testigos.

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