¿Qué se debe entender por «persistencia en la incriminación»?

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 296-2021/Lima Norte ha señalado que, la persistencia en incriminación no se trata del número de veces que una víctima declare, sino que su relato (que puede ser único) sea uniforme, coherente y creíble; lo que se cumple en el caso concreto.

¿QUÉ SE DEBE ENTENDER POR «PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN»? 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 296-2021/Lima Norte ha señalado que, la persistencia en incriminación no se trata del número de veces que una víctima declare, sino que su relato (que puede ser único) sea uniforme, coherente y creíble; lo que se cumple en el caso concreto.

La Sala Penal Permanente ha indicado que, el agraviado solo declaró una vez en presencia del fiscal, a nivel policial, esa sindicación es uniforme en su estructura y no existe fabulación o inconsistencia alguna que le reste valor, por lo que se cumple el requisito de persistencia en la incriminación. Es errado el argumento del procesado respecto a que aquel debió acudir al plenario para relatar el suceso y acreditar este requisito, pues no se trata del número de veces que una víctima declare, sino que su relato (que puede ser único) sea uniforme, coherente y creíble; lo que se cumple en el caso concreto.

Esta decisión es relevante, pues precisa qué debemos entender por persistencia en la incriminación. 

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